LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: para empezar de cero
La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es una LEY dirigida a personas particulares , autonomos , emprendedores y empresas familiares que ya no pueden pagar sus deudas.
En el año 2015 se creó esta ley de 2º oportunidad como un balón de oxigeno para esos autónomos que se han quedado atrapados por deudas, o incluso particulares, que, se ven en situaciones de sobreendeudamiento por haber solicitado, independientemente de la circunstancia que sea, diversos préstamos personales y que, a día de hoy, no pueden pagarlo.
Esta ley, en España resulta novedosa pero realmente viene de EEUU y hace más de 100 años que existe. Se creó, precisamente, para dar una segunda oportunidad entendiendo que, el hecho de que hayas tenido una mala racha, no significa que no puedas salir y partir de cero nuevamente.
La comisión europea obliga a los estados miembros a crear estas leyes para atender las necesidades de sus ciudadanos y así, de alguna manera también, combatir la economía sumergida.
¿Quién se puede beneficiar?
Autónomos, que no tengan nivel excesivo de ingresos (la ley refleja que hasta 5 millones de euros) y particulares, cualquier ciudadano que se vea en una situación de ahogo económico.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
La ley estable que, en primer lugar, para conseguir lo que todo el mundo quiere (el perdón de estas deudas), cosa que sucede al final del procedimiento, hay que acudir a un notario, presentar un acuerdo extrajudicial de pagos, que no es ni más ni menos que una negociación con los acreedores.
Esta es la fase previa a un concurso de acreedores, con la peculiaridad de que, si se presenta el acuerdo extrajudicial de pagos, con la única intención de llegar a un acuerdo efectivo, al final de todo el proceso, el juez te puede decir que “bueno, has pagado el 50%, el 60%, el 30%, pero hemos visto que hasta aquí has liquidado todo tu patrimonio y ya no puedes más, el resto de las deudas se quedan condonadas por ser un deudor de buena fe”.
¿Es viable firmar el acuerdo extrajudicial con los acreedores?
El acuerdo extrajudicial del pago, pocos acreedores lo aceptan. Aunque, poniéndonos en su lugar, siendo que muchos de ellos son entidades prestamistas que todos conocemos (salen en la tele con canciones pegadizas), yo en su posición lo aceptaría porque son créditos cuya calificación acaba siendo ordinaria, y los intereses que genera son subordinados, es decir, no van a cobrar prácticamente nunca.
Por lo que, con un ofrecimiento de, pongamos, 1.000€ en 5 años, ya es más de lo que van a cobrar en sede judicial y no van a tener que desembolsar gastos para alcanzar un final incierto.
¿Qué tipo de deudas se condonan? ¿se condonan para siempre?
Hay que partir de que, quien hizo la ley hizo la trampa. Todos estos préstamos personales de los que hablamos, tarjetas personales y demás, sí que se condonan.
Las deudas que no recoge la ley que se condonen son las deudas con la Agencia Tributaria, Tesorería, Ayuntamientos, pero, si que es cierto que los jueces están actuando con una postura muy favorable al consumidor y, lejos del contenido exacto de la ley, están aplicando la exoneración de deudas de Hacienda, de Seguridad Social y ayuntamientos, cuando se ha liquidado todo el patrimonio y ha cumplido con el “acuerdo de pago a los acreedores durante 5 años”.
La finalidad es, por tanto, que se empiece de cero realmente.
Muy interesante y esclarecedor
creo que es de gran ayuda